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Nuestro derecho al agua, amenazado

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Hoy nuevamente, para celebrar el Día Mundial del Agua, la sociedad civil levanta la voz para exigir que el líquido no sea privatizado y que se cumpla a cabalidad el derecho humano al agua.

El 22 de marzo de 2015, una coalición de organizaciones civiles entregó cerca de 100 mil firmas al Congreso mexicano solicitando que desechara la propuesta de ley que pondría en manos de las empresas el agua que pertenece a todos los mexicanos. Ese mismo día, en varias ciudades del país se realizaron protestas frente a las oficinas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por haber sido este organismo el que propuso que –por ley- el líquido entrara a un esquema corporativo, en vez de atender las necesidades de los mexicanos.

Tres años después se intenta revivir aquella iniciativa privatizadora, por ello es conveniente recordar los aspectos clave de aquella polémica.

“Sin duda es urgente legislar en materia de agua y saneamiento y la discusión y aprobación de esta Ley debería ser una oportunidad para revertir el modelo de gestión del agua, a todas luces caduco y perjudicial, que se ha llevado en el país por años. Se requiere una gestión diferente que permita la participación significativa de la ciudadanía, promueva la sustentabilidad y garantice el derecho humano al agua y al saneamiento. Sin embargo, esta Ley propuesta no persigue estos objetivos, en realidad justifica una agenda que busca beneficiar a empresas constructoras de infraestructura hidráulica para facilitar sus inversiones en el sector”, advirtió Claudia Campero, activista de la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua.

Adviertió que aquella ley era muy cuestionable en aspectos como: a) condicionar el suministro de agua solamente a los asentamientos humanos que estuvieran «legalmente constituidos» e incrementar la vulnerabilidad de las poblaciones ante los intentos de expropiación por causa de “utilidad pública”, b) definir equivocadamente la asequibilidad (sólo en términos económicos), y c) confundir la definición de derecho al saneamiento con la definición de calidad del agua.

“Estos errores no son por falta de conocimiento, denotan dolo para evitar imponer a las instituciones el marco necesario que obligue al cumplimiento del derecho humano al agua”, advertía Campero.

Por otro lado, resultaba revelador el cambio conceptual que haría “legales” obras que hasta entonces eran ilegales, como llevar el agua de una cuenca a otra con la que no tiene relación natural, y eso con el único fin (aunque no lo dijera expresamente) de garantizar el abasto a procesos industriales con alto consumo del líquido. La experiencia demuestra que tales obras («trasvases») generan graves consecuencias ambientales y sociales, lo cual no le preocupa a las autoridades, más urgidas por entregar grandes negocios de infraestructura y manejo del recurso a empresas como los grupos Higa y Abengoa.

La propuesta ciudadana
A la petición de eliminar la iniciativa privatizadora redactada por Conagua, se anexaba una propuesta ciudadana que buscaba modernizar en serio el manejo del agua. Compara ambos enfoques:

La iniciativa ciudadana de Ley General de Aguas vs la propuesta de Conagua

Temas Iniciativa Conagua Iniciativa Ciudadana
De dónde vendría el agua Grandes obras intensivas en energéticos, privadas, en torno a grandes ciudades: trasvases, acuíferos ultraprofundos, desalinizadores; además de ríos y acuíferos sobreexplotados Restauración y gestión integral de cuencas
El derecho humano al agua “El derecho humano al agua comprende la obligación de la autoridad…de garantizar a los asentamientos humanos el mínimo vital, que se otorgará con la periodicidad que permita la dotación equivalente a cincuenta litros diarios por persona.” (49)Se institucionaliza la política de pipas (76). La Contraloría Social del Agua, ciudadana y auto-organizada, realizaría monitoreo ciudadano, con financiamiento público, del acceso equitativo a agua de calidad.El Fondo Nacional por el Derecho Humano al Agua financiaría sistemas autogestionados en zonas sin acceso como prioridad nacional.
Privatización del agua 1. Las concesiones a aguas nacionales serían objeto de libre compra-venta; 2. Se promovería el concesionamiento de grandes obras hidráulicas, así como de trasvases y de las aguas trasvasadas; 3. Se obligaría a las autoridades municipales y estatales a promover la privatización de los servicios de agua y saneamiento vía las figuras del contrato, la concesión o la asociación público-privado. El agua se consideraría un bien común, de la nación, proveniente de la naturaleza, a ser manejada por el sector público y comunitario sin fines de lucro.
Participación ciudadana El Consejo Consultivo del Agua sería la “Institución de Participación Ciudadana”. El Ejecutivo Federal podría solicitar opiniones de ANUR (usuarios de riego principalmente para exportación) y ANEAS (privatizadores de sistemas municipales). (61, 62)Los Consejos de Cuenca serían efectivamente controlados por la Conagua. Los únicos “ciudadanos” garantizados voz y voto serían las empresas concesionarias (58 I, V, VI). Sus acuerdos no serían vinculantes (59). Para hacer cumplir con sus determinaciones, las autoridades podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública (263). Los Consejos Ciudadanizados de Cuenca, construidos vía participación abierta desde el nivel local, consensarían planes vinculantes para cumplir con metas nacionales.Se daría reconocimiento y prioridad a los sistemas de agua potable y saneamiento organizados por pueblos, comunidades o usuarios.Los sistemas municipales y del DF serían administrados por consejos compuestos mayoritariamente por  representantes territoriales elegidos en asambleas abiertas, con controles para garantizar equidad, eficacia y transparencia.
Respeto por los derechos y sistemas de pueblos indígenas y originarios El acceso a fuentes de agua sería estrictamente vía concesión federal.[1]La operación de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento sería facultad exclusiva del municipio o sus concesionarios (65). Se reconocerían prioritariamente los derechos y sistemas de agua de los pueblos indígenas y originarios, y se realizarían obras y acciones para restaurar sus fuentes históricas y para fortalecer su gestión de las zonas proveedoras de agua.
Cómo se corregiría el severo sobreconcesionamiento y el acaparamiento Se conservaría el esquema responsable por la crisis actual: concesiones otorgadas en exceso a la disponibilidad, sin revisión pública ni criterios para garantizar acceso equitativo, con una duración de 5-30 años, prorrogables, heredables  y sujetas a dinámicas de compra-venta. Una comisión técnica ciudadana del Consejo de Cuenca vigilaría las medidas requeridas para reducir los volúmenes extraídos anualmente hasta lograr el equilibrio hídrico en la cuenca.Esta Comisión se coordinaría con otra que diseñaría los cambios requeridos en la infraestructura hidroagrícola y en los cultivos para priorizar la seguridad y soberanía hídricoalimentaria.
Trasvases Se consideraría a los trasvases de “utilidad pública,” y serían concesionables, juntas con las aguas trasvasadas, a particulares (116). Los Planes Rectores plantearían las obras y políticas requeridas para lograr el equilibrio en cada cuenca. Se prohibiría nuevos proyectos de expansión urbana en cuencas en extremo estrés hídrico.
Relación de usos En nombre del “derecho humano al agua”, se prioriza el uso “público urbano” (87), el cual incluye cualquier uso (industrial, construcción) del sistema de agua potable municipal o metropolitano[2], garantizando sólo 50 litros diarios por persona para uso doméstico.La explotación minera NO requeriría de una concesión de aguas nacionales (191), y por lo tanto estos volúmenes no serían contabilizados ni existirán mecanismos para limitar su acceso. El Consejo Ciudadano de Cuenca asignaría los volúmenes aprovechables, priorizando el uso personal (doméstico y servicios públicos)[3] y la soberanía alimentaria.El Consejo de Cuenca recomendaría anualmente los volúmenes a ser destinados a usos no prioritarios (industrias, agricultura de exportación) según la disponibilidad y su importancia para el bienestar de la cuenca y sus habitantes.
Derecho humano al saneamiento Se trata “saneamiento” como “calidad del agua,” o como servicio: “A fin de cumplir el derecho al saneamiento de agua para consumo personal y doméstico…las autoridades…deben ampliar de manera progresiva los servicios encaminados a la reducción de la contaminación de los recursos hídricos producida por radiación o sustancias químicas nocivas…”  Los Planes Municipales de Agua Potable y Saneamiento tendrían que lograr sistemas locales o en situ de saneamiento, y de reuso de aguas tratadas, y garantizar baños dignos en escuelas, edificios y plazas públicas.El Fondo Nacional financiaría sistemas autogestionados de saneamiento y reuso en zonas sin acceso.
Política frente la contaminación El Estado promoverá la participación voluntaria en esquemas de auditoría y evaluación en el sector hídrico para cuantificar el cumplimiento de la normatividad, el logro de estándares tanto en el uso eficiente del agua y la adecuada gestión hídrica en los procesos de autorregulación. (39)Cuando exista información que demuestre que determinadas sustancias químicas u organismos causan efectos nocivos en la salud de las personas y el ambiente, la Comisión incorporará parámetros adicionales a las condiciones particulares de descarga y notificará al concesionario las medidas para reducir su emisión y niveles de exposición o eliminar su disposición al ambiente.(214)Según la Ley de Responsabilidad por Daño Ambiental, no se podrá exigir daños a un particular cuando sus actividades contaban con una autorización oficial, como es el permiso de descarga. Se prohibirá de inmediato sustancias tóxicas o radiactivas.  No se podría descargar otras sustancias a menos que se haya comprobado su inocuidad (principio precautorio).Concesionarios industriales tendrán que cumplir con un plan para lograr cero descargas (100% reciclaje) en un periodo máximo de 15 años, durante el cual los puntos de descarga industrial tendrían que ser de acceso público.La renovación anual de concesiones para uso agrícola o industrial dependería del cumplimiento con planes para la reducción continua de contaminantes. DuranteLa descarga de sustancias no autorizadas obligará la cancelación de la concesión.Se prohibiría el uso de aguas nacionales para fracturación hidráulica o minería tóxica.
Aguas pluviales y residuales Se propone recolectar y “alejar” aguas pluviales y residuales  “sin aprovechamiento por sistemas alternativos” excepto cuando no existe una obra hidráulica. Se aprovecharían las aguas pluviales y residuales localmente, lo cual requiere mantenerlas separadas–para evitar la contaminación de las aguas pluviales, así como la entrada de picos de lluvia a las plantas de tratamiento.
Financiamiento Las tarifas cobradas a los usuarios finales obligatoriamente tendrán que cubrir el costo de recuperación de inversión (incluyendo utilidades), operación, mantenimiento y expansión de grandes obras hidráulicas aprobadas sin revisión pública y de sistemas de agua potable y alcantarillado (257, 258).[4]Los tres niveles de gobierno serían obligados a destinar recursos para subsidiar las tarifas cobradas a las poblaciones más vulnerables (240). Se financiaría obras de bajo costo y óptimos beneficios para los más marginados, a través de políticas fiscales progresivas (paga más quien tiene más).Se prohibiría contratos con inversionistas extranjeros que vulnerarían el país a la intervención del Tribunal para la Protección de Inversiones (CIADI, del Banco Mundial, en Washington).
Vigilancia, inspección y sanciones. Estudio, monitoreo y contraloría Se proponen programas voluntarios de auditoría y autorregulación (267 XXVI). Se consideran faltas graves las contenidas en las fracciones X a XXVIII … mismas que no podrán sancionarse con multa inferior a 1, 000 días de salario mínimo (270). La Contraloría Social del Agua, ciudadana y auto-organizada, contaría con financiamiento público para monitorear calidad, acceso equitativo, con la facultad de recomendar la revocación del mandato de autoridades incumplidas.La Defensoría Sociohídricoambiental contaría con financiamiento garantizado para poder realizar demandas desde la ciudadanía por violación de la legislación vigente.

[1] Excepto en núcleos agrarios que no han aceptado dominio pleno y que no permiten el usufructo de sus tierras por terceros.
[2] Artículo 10 LX: Uso Público Urbano: Es la aplicación de aguas nacionales para la prestación del servicio público de agua potable, en asentamientos humanos y centros de población legalmente constituidos, a través de la red municipal;
[3] La Iniciativa Ciudadana considera que el agua asignada a los sistemas municipales de agua potable debe ser utilizada prioritaria o exclusivamente para el acceso equitativo personal doméstico y público (baños, bebederos, hospitales, escuelas, lavaderos, comedores).  La Iniciativa de la Conagua (y la LAN) concesionan agua a los municipios para el “uso público-urbano” que incluye el uso industrial, para la construcción y suntuario.
[4] Se garantizarán tarifas fuera de presiones públicas vía el Sistema de Colaboración para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos de Agua, que requerirá convenios entre gobiernos municipales, legislaturas estatales y la Conagua, como pre-condición para tener acceso a fondos federales.

Links de interés
Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua: COMDA
Dictamen para la Ley de Aguas: Dictamen
Avaaz – Petición para desechar la iniciativa de ley de Conagua: Firmas
Derecho humano al agua: Declaración de la ONU

[Gerardo Moncada]

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